Olga Feliú

Feriado judicial: otra mirada

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 21 de marzo de 2013 a las 05:00 hrs.
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Se ha anunciado por la ministra de Justicia que se propondrá el término del período de vacaciones de cada año, desde el 1 de febrero hasta el primer día hábil de marzo, aplicable a la justicia civil, salvo en lo laboral y de familia. Su fundamento: la modernización de la justicia, que no sería congruente con un receso forzoso que impide acceder a la justicia.

Esta supresión fue propuesta en 2007 por la Comisión de Modernización de la Justicia de la Corte Suprema. Ahí se planteaba sustituir el feriado de febrero por uno más amplio, elegible durante el año, en términos similares al de los empleados públicos.

No obstante la aparente conveniencia de lo propuesto, diferentes razones llevan a sostener que es superior el sistema vigente respecto a la administración de justicia en cuanto al respeto de los derechos básicos de las personas.

Sobre la mejor administración de justicia, es necesario tener en consideración que la función del juez en el proceso es esencial. Sobre ella el Mensaje del proyecto de reforma procesal civil expresa que el actual modelo civil se caracteriza, entre otros, por ser mediatizado, formalista y escriturado “obstaculizando la relación directa entre el juzgador, las partes y demás intervinientes.”.

Así, uno de los pilares de la reforma es el juez. No más papeles ni expediente, que nadie vería nunca. En esa perspectiva, es lo cierto que en la función de los jueces existe la subrogación, como en toda institución pública, y ante la ausencia del juez titular subroga el secretario del mismo tribunal y sólo a falta de éste, el secretario de otro tribunal y, en su defecto, el juez de otro juzgado. De este modo se aleja el juzgador natural. Además, todos estos desplazamiento producen una natural alteración en el funcionamiento regular del o de los tribunales, porque cada uno de los subrogantes tiene a su vez labores que deben ser subrogadas por empleados de grado inferior quienes también dejan de ejecutar labores propias.

Todos estos problemas son de común ocurrencia -y de amplio conocimiento de quienes tramitan- cuando los jueces deben ausentarse por diferentes causas legalmente justificadas.

Es por eso que con ocasión de la proposición del Comité de Modernización Judicial, el Consejo del Colegio de Abogados acordó hacer presente esos serios inconvenientes, los que se mantienen plenamente vigentes, por lo que cabe reiterarlos ante la proposición ministerial.

Pero además de las razones institucionales, hay un factor propio de los derechos fundamentales de las personas. La necesidad de éstas de tener un descanso en sus labores habituales y de que él sea una oportunidad para compartirlo en familia. Pues bien, la opción de tener feriado en cualquier oportunidad del año, no se concilia con las vacaciones de verano de niños y jóvenes. Que los padres no puedan salir con ellos en un mes de receso educacional es un problema familiar. Es destacable que en el Poder Judicial el 58% de su dotación son mujeres y gran parte de ellas son madres.

Tampoco puede preterirse la consideración de que en febrero un elevado número de personas toma su feriado –ese es un hecho público y notorio-, por lo que la sola presencia de jueces y empleados en los juzgados no es suficiente para que exista una actividad judicial normal pues además de las partes se presentarán problemas con peritos y testigos.

La situación de los abogados merece una reflexión especial. Su presencia en los juicios, sea como demandante o demandado, es crucial y es por ello que el Acuerdo del Consejo de la Orden de 2007 hizo especial referencia a “lo conveniente que resulta un feriado común y limitado para las vacaciones de abogados y jueces,…”.

En suma, si bien resulta difícil comprender que la justicia civil suspenda sus actividades en forma similar a como lo hacía 100 años atrás, en que todas las actividades se desarrollaban a paso cansino (en esa época era desde el 15 de enero), es lo cierto que resulta mejor mantener el sistema vigente pues con él existe mejor administración de justicia y mayor respeto al derecho fundamental de las personas de gozar un descanso anual, junto a sus familias.

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